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Definiciones e Ideas Fundamentales del Control Social 


En primera instancia cabe resaltar que el tema del Control Social es un tema novedoso en la Criminología, en este sentido se ha dicho que “una de las tendencias más acusadas en la moderna Criminología estriba en la progresiva ampliación de su objeto, debida sin duda, a una orientación más sociológica y dinámica de la misma. Asimismo se dice que, el protagonismo de la persona del delincuente que caracterizó a la Criminología tradicional parece haber dado paso a un nuevo modelo de ciencia criminológica interesada, además-y sobre todo-, por la víctima y por el control social del comportamiento desviado. Se añade que, la preocupación por el control social, sus portadores, instancias, sanciones, etc. implica probablemente más que una mera ampliación del objeto convencional de la Criminología: significa un nuevo modelo o paradigma de ésta (paradigma de control) dotado, por cierto, de una considerable carga ideológica. Se dice además que, la Criminología “positivista”, volcada a la persona del delincuente, no prestó excesiva atención a los problemas del control social. Partía de una visión consensual y armoniosa del orden social que las leyes-expresión de tal consenso- se limitarían a reflejar. (…) El denunciante, la policía, el proceso penal, etc., son meras correas de transmisión que aplican fielmente, objetivamente, la voluntad de la ley de acuerdo por tanto, con los intereses generales a que ésta sirve. La población reclusa, en consecuencia, ofrece una muestra fiable y representativa de la población criminal (real), ya que los agentes de control social (policía, proceso, etc.) de rigen por el criterio objetivo del merecimiento (el hecho cometido) y se limitan a “detectar” al infractor” cualquiera que sea éste. Sin embargo se menciona que, el control social – sus agentes y mecanismos- no se limitan a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que “crean”, o “configuran” la criminalidad: realizan una función “constitutiva”(…), en este sentido, los agentes del control social formal (policía, tribunales, etc.) no son meras “correas de transmisión” de la voluntad general, sino “filtros” al servicio de una sociedad desigual que, a través de los mismos, perpetúa sus estructuras de dominación y potencia las injusticias que la caracterizan. En consecuencia, la población penitenciaria, subproducto final del funcionamiento discriminatorio del sistema legal, no puede estimarse representativa de la población criminal real, como no lo son tampoco las estadísticas oficiales .”
Por otro lado se ha dicho que al control social “se le identifica con el conjunto de todas las normas colectivas, las autoridades y los poderes sociales, que, a diferentes niveles y de diversas maneras, regulan la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores. Se dice que, es definido también como un conjunto de mecanismos que pretenden obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. Un conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones sociales, para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos. Se añade que, hay control social a través de la familia, la educación, la comunidad y éste se conoce como control social secundario (trata de internalizar las normas y modelos de comportamiento social adecuados sin recurrir a la sanción ni al apremio). Asimismo, se añade que, el control social primario se ejerce básicamente a través del derecho penal y se distigue por la formalización. Se trata de un control normativo, ajustado a un procedimiento determinado, que amenaza la realización de ciertas conductas, que previamente se han seleccionado como indeseables, con sanciones de rigor considerable (pena-medidas de seguridad, etc.) .”
Asimismo y en torno siempre al control social se menciona que “el principal objeto de estudio abordado desde la Criminología Crítica está referido al control social, el cual entre otras cosas hace referencia a un conjunto de instituciones, estrategias y sanciones que pretenden ejercer coerción para así mantener el orden y el consenso social con respecto a los principales valores en que se basa la sociedad, siendo el control penal la instancia formalizada del control social. El control penal, se dice, “se da por natural, y hasta necesario, todo ello dentro de una posición eminentemente normativa y por tanto tributaria de la criminología al derecho penal. El delincuente llega a ser tal por carencias de elementos socializadores, por lo que el control penal deviene en correctivo, en socialización sustitutiva.” (Artavia; 1999: 71). Asimismo se añade que, una de las formas en que se materializa el control penal es por medio de las leyes penales las cuales crean y configuran la criminalidad y desde la perspectiva de las personas que la formulan esta contribuye a disminuir la delincuencia. Ante esto la legislación penal es cada más abundante, más complicada, más represiva, produciéndose una inflación penal donde la persona que legisla es diligente en penalizar y aumentar penas y muy limitado en descriminalizar .” 





Referencias

García-Pablos de Molina, Antonio (2014). Tratado de Criminología. Tirant lo Blanch. Valencia.

Kester Campbell, Wanda. Trabajo Social Criminológico: aportes desde la Criminología Crítica Pág. 166 a la 171. Disponible en http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/24232/mod_resource/content/1/Extracto%20Wanda%20Kester.pdf

Memoria estadística de Criminalidad OIJ, 2015. p. 15. Disponible en http://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/EstadisticasOIJ/Documentos/Memoria%20Estadistica%202015.pdf Consultado el día 16 de Marzo de 2017.

Sánchez R., Cecilia (2000). Derecho Penal Parte General doctrina y jurisprudencia. 2 ed. Editorial Jurídica Continental. San José

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